Abogada en Jerez de la Frontera
Curatelas e incapacidades
La curatela es la forma legal de sustentar y proteger a aquellas personas con discapacidad. Así, se define como una medida de apoyo a las personas que necesitan asistencia continuada. Esta tendrá como objetivo permitir el desarrollo pleno de personalidad de la persona, además de estar inspirada en el respeto y dignidad de esta.
Serán tratados con curatela aquellas personas mayores de edad o menores emancipados que se encuentren en diferentes circunstancias que le lleven a la imposibilidad de realizar el ejercicios de las capacidades jurídicas en igualdad de condiciones con los demás. Las medidas y necesidades de cada uno serán aprobadas por una autoridad judicial, respetando y atendiendo los deseos, voluntades y preferencias de la persona en cuestión.
¿Qué es un curador?
Se determina que un curador es aquella persona que interviene en aquellos actos donde la persona sometida a curatela no puede realizar. Por tanto, podrán ser curadores todas aquellas personas mayores de edad que sean aptas para realizar el desempeño de esta función. Además, se incluye cualquier fundación o persona sin ánimo de lucro que quiera ejercer tales fines. Será una autoridad judicial la que nombre este cargo.
No podrán ser curadores las personas que:
- Haya sido removido de una tutela o curatela anterior
- Quienes hayan sido suspendido en el ejercicio de los derechos de guarda y protección
- Quien haya sido excluido por la persona que necesite la ayuda
Tipos de curatelas
- Curatelas de los incapacitados
- Curatelas de los emancipados y menores de edad
- Curatelas de los pródigos
Diferencia entre tutela y curatela
La diferencia principal entre la curatela y la tutela viene de la capacidad que tiene la persona que requiere esta ayuda. La persona sometida a una tutela carece de cualquier capacidad, por lo que necesita de una representación que pueda gestionar su persona y sus bienes. En cambio, la persona sujeta a una curatela tiene una capacidad complementaria. Es decir, la persona bajo una curatela es capaz de realizar actividades, pero necesita de un complemento que le sirva como medida de apoyo, pero de ninguna forma le representa.
Preguntas frecuentes
La curatela puede extinguirse por muerte o declaración de fallecimiento o a través de una resolución judicial.
No. La diferencia principal entre la curatela y la tutela viene de la capacidad que tiene la persona que requiere esta ayuda. La persona sometida a una tutela carece de cualquier capacidad, por lo que necesita de una representación que pueda gestionar su persona y sus bienes. En cambio, la persona sujeta a una curatela tiene una capacidad complementaria.
Serán tratados con curatela aquellas personas mayores de edad o menores emancipados que se encuentren en diferentes circunstancias que le lleven a la imposibilidad de realizar el ejercicios de las capacidades jurídicas en igualdad de condiciones con los demás.
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